Plaza de la emperatriz, s/n (Parroquia de San Pedro Apóstol) 28044 Carabanchel Alto (Madrid) Teléfono 91 508 17 56 e-mail: aspafades@hotmail.com www.aspafades.org
ASOCIACION ASPAFADES
Estatutos ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES, FAMILIARES Y AMIGOS DEL DROGODEPENDIENTE "LA ESPERANZA" DE CARABANCHEL ALTO: ASPAFADES. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación. Con la Denominación de Asociación de Padres, Familiares y Amigos del Drogodependiente "La Esperanza" de Carabanchel Alto: ASPAFADES, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Esta Asociación no persigue fines lucrativos y no hace ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia económica o social. Artículo 2º- Fines La Asociación prestará toda su colaboración y ayuda a las autoridades que se la soliciten y estará dispuesta a realizar una crítica constructiva de todas aquellas disposiciones o acciones estatales que, en su opinión, no representen una clara actuación sobre drogodependencias, así como promover los siguientes fines de interés general: Asesorar, apoyar y acompañar en procesos de cambio a aquellos sectores de población en riesgo de exclusión social: drogodependencias y/u otras adicciones, enfermos/as VIH-SIDA, reclusos/as, inmigración, mujer, tercera edad, infancia y juventud... realizando labores de acompañamiento e integración. Mantener un servicio de atención, orientación y apoyo a personas con problemas de drogodependencia y/u otras adicciones y sus familias, así como personas afectadas de VIH-SIDA y sus familias. Crear un espacio de expresión y encuentro para los colectivos menos favorecidos. Facilitar el conocimiento sobre los diversos recursos asistenciales existentes y la utilización de los mismos. Apoyar y formar a las familias con miembros con problemas de drogodependencia y/u otras adicciones así como otros derivados del mismo (VIH- SIDA, problemas judiciales, personas presas, etc). Apoyar la inserción a la vuelta de programa terapéutico o estando en ellos. Fomentar la formación y preparación de los/as voluntarios/as y asociados/as mediante cursos, mesas redondas, conferencias, etc. Fomentar la formación integral de las personas en tratamiento por drogodependencia y otras adicciones a través de la creación talleres de ocupacionales, formativos y/o laborales. Recabar información que considere de interés para la prevención y lucha contra las drogodependencias y otras adicciones, así como para el tratamiento de reinserción socio-laboral. Podrá crear y estimular la creación o funcionamiento de centros y ambulatorios especialmente organizados y todos de ayuda y tratamiento al drogodependiente con toda su problemática específica de tema jurídico o posibles ingresos en prisión y enfermedad VIH, donde se pueda abordar la totalidad de la problemática personal de los/as enfermos/as. La Asociación colaborará con aquellas entidades que lleven acabo programas de prevención y, así mismo, podrá crear programas propios. Fomentar y crear actividades culturales y educativas afines a los objetivos de la Asociación. Establecer coordinación con otras entidades y asociaciones con fines similares. Potenciar el desarrollo comunitario dentro de nuestro ámbito de actuación. Artículo 3º- Actividades. Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3 apartados y de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada. La Asociación mantendrá un despacho de trabajo social como servicio de orientación y apoyo donde se de información de los recursos existentes en la red asistencial así como apoyar y mantener seguimiento de los procesos terapéuticos y situaciones familiares y asesorar jurídicamente. Se mantendrán grupos de apoyo a las familias a nivel psicosocial, así como actividades de formación, todas ellas orientados a trabajar hacia cambios en las situaciones personales. Se elaborarán programas y proyectos de apoyo a las familias y a las personas afectadas. Se mantendrán reuniones periódicas entre los/as asociados/as para intercambio de opinión, experiencias y dinámica de la Asociación. Participar en actos y reuniones en las que se debate y reflexione acerca de temas relacionados con los colectivos menos favorecidos. Se realizarán actividades de sensibilización al barrio y promoción comunitaria (manifiestos, mesas informativas...). Se realizarán actividades formativas a través del aula ocupacional para personas que estén realizando tratamiento terapéutico por drogodependencias y/u otras adicciones. Artículo 4º- Domicilio y ámbito. La Asociación establece su domicilio social en la Plaza de la Emperatriz s/n de Madrid, 28044, (local Parroquia San Pedro Apóstol). La Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad plena de obrar y su ámbito de actuación será el que corresponde al Municipio de Madrid. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5º- Órganos de gobierno y representación de la Asociación. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente: La Asamblea General La Junta Directiva CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 6º- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los/as asociados/as. Artículo 7º- Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año aproximadamente en el mes de Mayo, las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Artículo 8º- Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9º- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asistentes con derecho a voto en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de los socios con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces. Artículo 10º- Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: - Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor. - Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. - Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. - Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. - Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrase en alguna. - Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. - Solicitud de declaración de utilidad pública. - Disposición y enajenación de bienes. - Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. - Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. - Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. Artículo 11º- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12º- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y que sean cumplidores de sus deberes de asociados. Todos los cargos que componen la Junta Directiva tienen un mandato de tres años de duración, pudiendo ser reelegidos. El régimen retributivo de la Junta Directiva se ajustará a lo dispuesto en el art. 32.1b de la Ley Orgánica 1/2002 y el art. 3.5º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan. El presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 13º- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarlo, se hará saber al Presidente. La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y para resolver cualquier cuestión en ellos no prescrita. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: - Por transcurso del periodo de su mandato. - Por renuncia expresa - Por acuerdo de la Asamblea General. Así mismo podrán dimitir de sus cargos y poner éstos a disposición de la Asamblea General cuando concurra alguna de las siguientes causas: Cuando sea imposible compaginar las labores profesionales o de trabajo con el desempeño de actividad como miembro de la Junta Directiva. Cuando sea necesario para la buena marcha de la Asociación a juicio del interesado/a. Cuando falte la confianza de la Asamblea General. Artículo 14º- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva ser reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Artículo 15º- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: - Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h). - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. - Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, Estados de Cuentas y Memoria explicativa de la marcha de la Asociación en todos sus aspectos. - Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen interior. - Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. - Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. - Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 16º- El Presidente/a El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: - Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. - Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. - Dirigir las deliberaciones de una y otra. - Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. - Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 7º- El/La Vicepresidente/a. El Vicepresidente/a sustituirá al/a Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella. Artículo 18º- El/La Secretario/a. El/a Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19º- El/a Tesorero/a. El/a Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/a Presidente/a. Artículo 20º- Los /as Vocales. Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 21º- La Junta Directiva podrán ser cesada por acuerdo expreso de la Asamblea mediante la moción de censura. El procedimiento para promover la moción de censura será el siguiente: Deberá ser propuesta por Asamblea General por un asociado, el cual deberá dar a conocer las causas de la moción y deberá estar respaldada por el diez por ciento de los socios. Si la moción de censura es aprobada por mayoría de votos en Asamblea General, la Junta Directiva quedará cesada, teniéndose que celebrar nuevas elecciones, a las que podrán presentarse todos los asociados. Mientras se nombrará una Junta Gestora. Si la moción de censura es rechazada por mayoría de votos en la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses. CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Artículo 22º- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. El procedimiento a seguir para admisión como socio será el de solicitud voluntaria, que estará dirigida a la Junta Directiva de la Asociación y en la que se hará constar el motivo de pertenecer a la misma, la Junta Directiva tras el estudio de las solicitudes aprobará o denegará el ingreso atendiendo a las características del solicitante. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en escrito dirigido al Presidente de la Asociación, quien pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea General y someterán a votación el ingreso. Artículo 23º- Clases de Asociados Existirán las siguientes clases de asociados: - Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación. - De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación - De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. - Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30. - Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad. Artículo 24º- Causas de pérdida de la condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: - Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación - Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas sin causa justificada. - Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de Alzada, en escrito dirigido al/a presidenta de la Junta Directiva, el/a cual pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea General y someterá a votación la expulsión. - En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 25º- Derechos de los Asociados. Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: - Participar en las actividades de la entidad con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y en los y en los órganos de gobierno y representación. - Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General con voz. - Ser electores y elegibles para los cargos directivos. - Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de los asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. - Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él - Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos. - Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. - Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. - Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. Artículo 26º- Deberes de los asociados. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: - Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. - Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado. - Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias. - Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. - Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 27º- Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo, se llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 34.1 de la Ley orgánica 1/2002 de Asociaciones y el art.3 apartados y 10º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la ley orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 28º- Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: - Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias - Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. - Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29º- Patrimonio inicial y cierre de Ejercicio. La Asociación carece de Patrimonio inicial y el límite del presupuesto anual es sin determinar. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Artículo 30º- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: - Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General - Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. - Por sentencia judicial. - El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados con derecho a voto. Artículo 31º- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una entidad de las referidas en el artículo 3.6º y Disposición Adicional Undécima de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Todo cuanto no está prescrito en los Estatutos se resolverá de acuerdo con los fines y el espíritu de la Asociación en Asamblea General y con sujeción a la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de Marzo así como a las demás legislaciones vigentes. Doña DOLORES YANGUAS MARTÍNEZ con DNI: 51.967.503, Secretaria de la Asociación ASPAFADES con Número de Registro Provincial: 7.828: CERTIFICA: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de Mayo de 2003 a fin de adaptar los estatutos tanto a la exigencia contenida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo como a los requisitos exigidos para la declaración de utilidad pública. Y para que conste en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, expido el presente en Madrid, a 2 de Junio de 2003. DOLORES YANGUAS (SECRETARIA ASPAFADES) MERCEDES JIMÉNEZ (PRESIDENTA) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DEBIDA A LA NECESIDAD DE ADAPTARLOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DOÑA MERCEDES JIMÉNEZ SERRANO, con D.N.I: 326.003 y domicilio en, a efecto de notificaciones, la Plaza del Cazador 1, Municipio de Madrid, código postal 28025, en calidad de PRESIDENTA de la Asociación ASPAFADES inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el número 7.828. EXPONE: Que, de acuerdo con lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley orgánica 1 /2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, la Asociación que preside ha modificado sus estatutos para adaptarlos a la citada ley Orgánica, por lo que, acompañando los siguientes documentos: Certificado del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria por el que se modifican los estatutos de la Asociación. Dos ejemplares del los Estatutos modificados firmados en todas sus páginas por la Presidenta y la Secretaria de la entidad. Certificado acreditativo de la identidad de los componentes actuales de la Junta Directiva, con expresión de la fecha en que fueron elegidos y la del término de su mandato. SOLICITA: La inscripción en el Registro de Asociaciones de la modificación de los estatutos de la Asociación de Padres, Familiares y Amigos del Drogodependiente "La Esperanza" de Carabanchel Alto: ASPAFADES como consecuencia de la adaptación de los mismos a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo y que se de por cumplida la obligación expresada en la disposición Transitoria Primera de la misma. Madrid, a 2 de Junio de 2003.
“Una persona empieza a descubrir el sentido de la vida cuando planta árboles a la sombra de los cuales sabe que nunca se sentará”