Plaza de la emperatriz, s/n
(Parroquia de San Pedro Apóstol)
28044 Carabanchel Alto (Madrid)
Teléfono 91 508 17 56
e-mail: aspafades@hotmail.com
www.aspafades.org
Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES, FAMILIARES Y AMIGOS DEL
DROGODEPENDIENTE "LA ESPERANZA" DE CARABANCHEL ALTO: ASPAFADES.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º- Denominación.
Con
la
Denominación
de
Asociación
de
Padres,
Familiares
y
Amigos
del
Drogodependiente
"La
Esperanza"
de
Carabanchel
Alto:
ASPAFADES,
se
constituye
una
entidad
sin
ánimo
de
lucro,
al
amparo
del
artículo
22
CE,
que
se
regirá
por
la
Ley
Orgánica
1/2002,
de
22
de
Marzo,
reguladora
del
derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Esta
Asociación
no
persigue
fines
lucrativos
y
no
hace
ningún
tipo
de
discriminación
por
razón
de
nacimiento,
raza,
sexo,
religión,
opinión
política
o
cualquier otra circunstancia económica o social.
Artículo 2º- Fines
La
Asociación
prestará
toda
su
colaboración
y
ayuda
a
las
autoridades
que
se
la
soliciten
y
estará
dispuesta
a
realizar
una
crítica
constructiva
de
todas
aquellas
disposiciones
o
acciones
estatales
que,
en
su
opinión,
no
representen
una
clara
actuación
sobre
drogodependencias,
así
como
promover los siguientes fines de interés general:
Asesorar,
apoyar
y
acompañar
en
procesos
de
cambio
a
aquellos
sectores
de
población
en
riesgo
de
exclusión
social:
drogodependencias
y/u
otras
adicciones,
enfermos/as
VIH-SIDA,
reclusos/as,
inmigración,
mujer,
tercera
edad,
infancia
y
juventud...
realizando
labores
de
acompañamiento
e
integración.
Mantener
un
servicio
de
atención,
orientación
y
apoyo
a
personas
con
problemas
de
drogodependencia
y/u
otras
adicciones
y
sus
familias,
así
como
personas afectadas de VIH-SIDA y sus familias.
Crear un espacio de expresión y encuentro para los colectivos menos favorecidos.
Facilitar el conocimiento sobre los diversos recursos asistenciales existentes y la utilización de los mismos.
Apoyar
y
formar
a
las
familias
con
miembros
con
problemas
de
drogodependencia
y/u
otras
adicciones
así
como
otros
derivados
del
mismo
(VIH-
SIDA, problemas judiciales, personas presas, etc).
Apoyar la inserción a la vuelta de programa terapéutico o estando en ellos.
Fomentar la formación y preparación de los/as voluntarios/as y asociados/as mediante cursos, mesas redondas, conferencias, etc.
Fomentar
la
formación
integral
de
las
personas
en
tratamiento
por
drogodependencia
y
otras
adicciones
a
través
de
la
creación
talleres
de
ocupacionales, formativos y/o laborales.
Recabar
información
que
considere
de
interés
para
la
prevención
y
lucha
contra
las
drogodependencias
y
otras
adicciones,
así
como
para
el
tratamiento de reinserción socio-laboral.
Podrá
crear
y
estimular
la
creación
o
funcionamiento
de
centros
y
ambulatorios
especialmente
organizados
y
todos
de
ayuda
y
tratamiento
al
drogodependiente
con
toda
su
problemática
específica
de
tema
jurídico
o
posibles
ingresos
en
prisión
y
enfermedad
VIH,
donde
se
pueda
abordar
la totalidad de la problemática personal de los/as enfermos/as.
La Asociación colaborará con aquellas entidades que lleven acabo programas de prevención y, así mismo, podrá crear programas propios.
Fomentar y crear actividades culturales y educativas afines a los objetivos de la Asociación.
Establecer coordinación con otras entidades y asociaciones con fines similares.
Potenciar el desarrollo comunitario dentro de nuestro ámbito de actuación.
Artículo 3º- Actividades.
Las
actividades
se
desarrollarán
con
sujeción
a
lo
dispuesto
en
el
art.
32.1b
de
la
Ley
Orgánica
1/2002
de
22
de
marzo
de
modo
que
no
estén
restringidas
exclusivamente
a
beneficiar
a
los
asociados,
así
como
con
sujeción
a
lo
dispuesto
en
el
art.
3
apartados
3º
y
4º
de
la
Ley
49/2002
de
23
de
diciembre
de
Régimen
fiscal
de
las
entidades
sin
fines
lucrativos
y
normas
que
las
desarrollen
o
sustituyan,
sin
perjuicio
de
las
excepciones
que
para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada.
La
Asociación
mantendrá
un
despacho
de
trabajo
social
como
servicio
de
orientación
y
apoyo
donde
se
de
información
de
los
recursos
existentes
en la red asistencial así como apoyar y mantener seguimiento de los procesos terapéuticos y situaciones familiares y asesorar jurídicamente.
Se
mantendrán
grupos
de
apoyo
a
las
familias
a
nivel
psicosocial,
así
como
actividades
de
formación,
todas
ellas
orientados
a
trabajar
hacia
cambios en las situaciones personales.
Se elaborarán programas y proyectos de apoyo a las familias y a las personas afectadas.
Se mantendrán reuniones periódicas entre los/as asociados/as para intercambio de opinión, experiencias y dinámica de la Asociación.
Participar en actos y reuniones en las que se debate y reflexione acerca de temas relacionados con los colectivos menos favorecidos.
Se realizarán actividades de sensibilización al barrio y promoción comunitaria (manifiestos, mesas informativas...).
Se
realizarán
actividades
formativas
a
través
del
aula
ocupacional
para
personas
que
estén
realizando
tratamiento
terapéutico
por
drogodependencias y/u otras adicciones.
Artículo 4º- Domicilio y ámbito.
La
Asociación
establece
su
domicilio
social
en
la
Plaza
de
la
Emperatriz
s/n
de
Madrid,
28044,
(local
Parroquia
San
Pedro
Apóstol).
La
Asociación
tendrá personalidad jurídica y capacidad plena de obrar y su ámbito de actuación será el que corresponde al Municipio de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente:
La Asamblea General
La Junta Directiva
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los/as asociados/as.
Artículo 7º- Reuniones.
Las
reuniones
de
la
Asamblea
General
serán
ordinarias
y
extraordinarias.
La
ordinaria
se
celebrará
una
vez
al
año
aproximadamente
en
el
mes
de
Mayo,
las
extraordinarias,
en
los
supuestos
previstos
por
la
ley,
previa
convocatoria
por
la
Junta
Directiva
o
cuando
lo
solicite
por
escrito
un
número
de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º- Convocatorias.
Las
convocatorias
de
las
Asambleas
Generales,
tanto
ordinarias
como
extraordinarias,
se
harán
por
escrito,
expresando
el
lugar,
día
y
hora
de
la
reunión,
así
como
el
orden
del
día.
Entre
la
convocatoria
y
el
día
señalado
para
la
celebración
de
la
Asamblea
en
primera
convocatoria
habrán
de
mediar
al
menos
15
días,
pudiendo
así
mismo
hacerse
constar
si
procediera
la
fecha
en
que
se
reunirá
la
Asamblea
en
segunda
convocatoria,
sin
que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las
Asambleas
Generales,
tanto
ordinarias
como
extraordinarias,
quedarán
válidamente
constituidas
cuando
concurran
a
ellas,
presentes
o
representados,
al
menos
un
tercio
de
los
asistentes
con
derecho
a
voto
en
primera
convocatoria
y,
en
segunda
convocatoria,
treinta
minutos
más
tarde, cualquiera que sea el número de los socios con derecho a voto.
Los
acuerdos
se
tomarán
por
mayoría
simple
de
votos
de
las
personas
presentes
o
representadas,
salvo
en
los
supuestos
de
modificación
de
estatutos,
disolución
de
la
asociación,
disposición
o
enajenación
de
bienes
o
remuneración
de
los
miembros
de
la
Junta
Directiva
en
los
que
será
necesaria
una
mayoría
de
2/3
de
votos
de
las
personas
presentes
o
representadas,
decidiendo
en
caso
de
empate
el
voto
de
calidad
del
Presidente
o de quien haga las veces.
Artículo 10º- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrase en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º- Naturaleza y composición.
La
Junta
Directiva
es
el
órgano
de
representación
que
gestiona
y
representa
los
intereses
de
la
Asociación
de
acuerdo
con
las
disposiciones
y
directivas
de
la
Asamblea
General.
Estará
formada
por
Presidente/a,
Vicepresidente/a,
Secretario/a,
Tesorero/a
y
Vocales,
designados
por
la
Asamblea
General
entre
los
asociados
mayores
de
edad,
en
pleno
uso
de
sus
derechos
civiles,
que
no
estén
incursos
en
motivos
de
incompatibilidad legalmente establecidos y que sean cumplidores de sus deberes de asociados.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva tienen un mandato de tres años de duración, pudiendo ser reelegidos.
El
régimen
retributivo
de
la
Junta
Directiva
se
ajustará
a
lo
dispuesto
en
el
art.
32.1b
de
la
Ley
Orgánica
1/2002
y
el
art.
3.5º
de
la
Ley
49/2002
de
23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.
El
presidente,
Vicepresidente
y
el
Secretario
de
la
Junta
Directiva
serán,
asimismo,
Presidente,
Vicepresidente
y
Secretario
de
la
Asociación
y
de
la
Asamblea General.
Artículo 13º- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La
elección
de
los
miembros
de
la
Junta
Directiva
por
la
Asamblea
General
se
realizará
mediante
la
presentación
de
candidaturas,
a
las
que
se
les
permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En
caso
de
ausencia
o
enfermedad
de
algún
miembro
de
la
Junta
Directiva,
podrá
ser
suplido
provisionalmente
por
otro
de
los
componentes
de
ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Será
obligatoria
la
asistencia
de
los
miembros
de
la
Junta
Directiva
a
las
sesiones
de
la
misma
y
en
caso
de
no
poder
efectuarlo,
se
hará
saber
al
Presidente.
La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y para resolver cualquier cuestión en ellos no prescrita.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Así mismo podrán dimitir de sus cargos y poner éstos a disposición de la Asamblea General cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Cuando sea imposible compaginar las labores profesionales o de trabajo con el desempeño de actividad como miembro de la Junta Directiva.
Cuando sea necesario para la buena marcha de la Asociación a juicio del interesado/a.
Cuando falte la confianza de la Asamblea General.
Artículo 14º- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La
Junta
Directiva
ser
reunirá
previa
convocatoria,
debiendo
mediar
al
menos
tres
días
entre
esta
y
su
celebración,
cuantas
veces
lo
determine
su
Presidente
y
a
petición
de
1/3
de
sus
miembros.
Quedará
constituida
cuando
asista
la
mitad
más
uno
de
sus
miembros
y
para
que
sus
acuerdos
sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15º- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
-
Dirigir
las
actividades
sociales
y
llevar
la
gestión
económica
y
administrativa
de
la
Asociación,
acordando
realizar
los
oportunos
contratos
y
actos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Elaborar
y
someter
a
la
aprobación
de
la
Asamblea
General
los
presupuestos
anuales,
Estados
de
Cuentas
y
Memoria
explicativa
de
la
marcha
de
la Asociación en todos sus aspectos.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16º- El Presidente/a
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-
Adoptar
cualquier
medida
urgente
que
la
buena
marcha
de
la
Asociación
aconseje,
resulte
necesaria
o
conveniente
para
el
desarrollo
de
sus
actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 7º- El/La Vicepresidente/a.
El
Vicepresidente/a
sustituirá
al/a
Presidente/a
en
ausencia
de
éste/a,
motivada
por
enfermedad
o
cualquier
otro
motivo,
y
tendrá
las
mismas
atribuciones que él/ella.
Artículo 18º- El/La Secretario/a.
El/a
Secretario/a
tendrá
a
su
cargo
la
dirección
de
los
trabajos
puramente
administrativos
de
la
Asociación,
expedirá
certificaciones,
llevará
los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º- El/a Tesorero/a.
El/a Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/a Presidente/a.
Artículo 20º- Los /as Vocales.
Los/as
Vocales
tendrán
las
obligaciones
propias
de
su
cargo
como
miembro
de
la
Junta
Directiva
y
así
como
las
que
nazcan
de
las
delegaciones
o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 21º- La Junta Directiva podrán ser cesada por acuerdo expreso de la Asamblea mediante la moción de censura.
El procedimiento para promover la moción de censura será el siguiente:
Deberá
ser
propuesta
por
Asamblea
General
por
un
asociado,
el
cual
deberá
dar
a
conocer
las
causas
de
la
moción
y
deberá
estar
respaldada
por
el diez por ciento de los socios.
Si
la
moción
de
censura
es
aprobada
por
mayoría
de
votos
en
Asamblea
General,
la
Junta
Directiva
quedará
cesada,
teniéndose
que
celebrar
nuevas elecciones, a las que podrán presentarse todos los asociados. Mientras se nombrará una Junta Gestora.
Si
la
moción
de
censura
es
rechazada
por
mayoría
de
votos
en
la
Asamblea
General,
sus
signatarios
no
podrán
presentar
otra
hasta
transcurridos
seis meses.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22º- Requisitos para asociarse
Podrán
pertenecer
a
la
Asociación
aquellas
personas
mayores
de
edad,
con
capacidad
de
obrar
y
no
sujetas
a
condición
legal
que
lo
impida,
que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo
podrán
formar
parte
de
la
Asociación
los
menores
emancipados,
mayores
de
14
años,
con
el
consentimiento
expreso
de
las
personas
que
deban suplir su capacidad.
El
procedimiento
a
seguir
para
admisión
como
socio
será
el
de
solicitud
voluntaria,
que
estará
dirigida
a
la
Junta
Directiva
de
la
Asociación
y
en
la
que
se
hará
constar
el
motivo
de
pertenecer
a
la
misma,
la
Junta
Directiva
tras
el
estudio
de
las
solicitudes
aprobará
o
denegará
el
ingreso
atendiendo
a
las
características
del
solicitante.
Contra
esta
resolución
se
podrá
interponer
recurso
de
alzada
en
escrito
dirigido
al
Presidente
de
la
Asociación, quien pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea General y someterán a votación el ingreso.
Artículo 23º- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación
-
De
honor,
los
que
por
su
prestigio
o
por
haber
contribuido
de
modo
relevante
a
los
fines
de
la
Asociación,
se
hagan
acreedores
a
tal
distinción.
El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
- Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30.
- Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad.
Artículo 24º- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas sin causa justificada.
-
Por
conducta
incorrecta,
por
desprestigiar
a
la
Asociación
con
hechos
o
palabras
que
perturben
gravemente
los
actos
organizados
por
la
misma
y
la
normal
convivencia
entre
los
asociados.
Contra
esta
resolución
se
podrá
interponer
recurso
de
Alzada,
en
escrito
dirigido
al/a
presidenta
de
la
Junta Directiva, el/a cual pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea General y someterá a votación la expulsión.
-
En
los
supuestos
de
sanción
y
separación
de
los
asociados,
se
informará
en
todo
caso
al
afectado
de
los
hechos
que
puedan
dar
lugar
a
tales
medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25º- Derechos de los Asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
-
Participar
en
las
actividades
de
la
entidad
con
sujeción
a
lo
dispuesto
en
el
art.
32.1b
de
la
Ley
Orgánica
1/2002
de
22
de
marzo
y
en
los
y
en
los
órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General con voz.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
-
Ser
informado
acerca
de
la
composición
de
los
órganos
de
gobierno
y
representación
de
los
asociación,
de
su
estado
de
cuentas
y
del
desarrollo
de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
-
Los
asociados
de
honor,
y
los
menores
de
edad
tendrán
los
mismos
derechos
salvo
el
de
voto
en
la
Asamblea
General
y
el
de
participación
en
la
Junta Directiva de la Asociación.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Artículo 26º- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27º- Obligaciones documentales y contables.
La
Asociación
dispondrá
de
una
relación
actualizada
de
asociados.
Así
mismo,
se
llevará
una
contabilidad
donde
quedará
reflejada
la
imagen
fiel
del
patrimonio,
los
resultados,
la
situación
financiera
de
la
entidad
y
las
actividades
realizadas
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
los
artículos
14
y
34.1
de
la
Ley
orgánica
1/2002
de
Asociaciones
y
el
art.3
apartados
8º
y
10º
de
la
Ley
49/2002
de
23
de
diciembre
de
Régimen
fiscal
de
las
entidades
sin
fines
lucrativos
y
normas
que
los
desarrollen
o
sustituyan.
La
rendición
anual
de
cuentas
se
efectuará
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
artículo 34.1 de la ley orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28º- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º- Patrimonio inicial y cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial y el límite del presupuesto anual es sin determinar.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 30º- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
-
El
acuerdo
de
disolución
se
adoptará
por
la
Asamblea
General
extraordinaria,
convocada
al
efecto,
por
mayoría
de
2/3
de
los
asociados
con
derecho a voto.
Artículo 31º- Comisión Liquidadora
En
caso
de
disolución,
se
nombrará
una
comisión
liquidadora,
la
cual,
una
vez
extinguidas
las
deudas,
y
si
existiese
sobrante
líquido
lo
destinará
a
una
entidad
de
las
referidas
en
el
artículo
3.6º
y
Disposición
Adicional
Undécima
de
la
Ley
49/2002
de
23
de
diciembre
de
Régimen
fiscal
de
las
entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Todo
cuanto
no
está
prescrito
en
los
Estatutos
se
resolverá
de
acuerdo
con
los
fines
y
el
espíritu
de
la
Asociación
en
Asamblea
General
y
con
sujeción a la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de Marzo así como a las demás legislaciones vigentes.
Doña DOLORES YANGUAS MARTÍNEZ con DNI: 51.967.503, Secretaria de la Asociación ASPAFADES con Número de Registro Provincial: 7.828:
CERTIFICA:
Que
los
presentes
estatutos
recogen
las
modificaciones
aprobadas
en
la
reunión
de
la
Asamblea
General
Extraordinaria
celebrada
el
21
de
Mayo
de
2003
a
fin
de
adaptar
los
estatutos
tanto
a
la
exigencia
contenida
en
la
Disposición
Transitoria
Primera
de
la
Ley
Orgánica
1/2002
de
22
de
marzo
como a los requisitos exigidos para la declaración de utilidad pública.
Y para que conste en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, expido el presente en Madrid, a 2 de Junio de 2003.
DOLORES YANGUAS (SECRETARIA ASPAFADES)
MERCEDES JIMÉNEZ (PRESIDENTA)
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DEBIDA A LA NECESIDAD DE ADAPTARLOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
DOÑA
MERCEDES
JIMÉNEZ
SERRANO,
con
D.N.I:
326.003
y
domicilio
en,
a
efecto
de
notificaciones,
la
Plaza
del
Cazador
nº
1,
Municipio
de
Madrid,
código
postal
28025,
en
calidad
de
PRESIDENTA
de
la
Asociación
ASPAFADES
inscrita
en
el
Registro
de
Asociaciones
bajo
el
número
7.828.
EXPONE:
Que,
de
acuerdo
con
lo
establecido
por
la
Disposición
Transitoria
Primera
de
la
Ley
orgánica
1
/2002
de
22
de
marzo,
reguladora
del
derecho
de
asociación,
la
Asociación
que
preside
ha
modificado
sus
estatutos
para
adaptarlos
a
la
citada
ley
Orgánica,
por
lo
que,
acompañando
los siguientes documentos:
Certificado del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria por el que se modifican los estatutos de la Asociación.
Dos ejemplares del los Estatutos modificados firmados en todas sus páginas por la Presidenta y la Secretaria de la entidad.
Certificado
acreditativo
de
la
identidad
de
los
componentes
actuales
de
la
Junta
Directiva,
con
expresión
de
la
fecha
en
que
fueron
elegidos
y
la
del
término de su mandato.
SOLICITA:
La
inscripción
en
el
Registro
de
Asociaciones
de
la
modificación
de
los
estatutos
de
la
Asociación
de
Padres,
Familiares
y
Amigos
del
Drogodependiente
"La
Esperanza"
de
Carabanchel
Alto:
ASPAFADES
como
consecuencia
de
la
adaptación
de
los
mismos
a
la
Ley
orgánica
1/2002,
de 22 de marzo y que se de por cumplida la obligación expresada en la disposición Transitoria Primera de la misma.
Madrid, a 2 de Junio de 2003.
“Una persona empieza a descubrir el sentido de la vida cuando planta árboles a la sombra de los cuales sabe que nunca se sentará”